TRABAJO

Condiciones generales de venta

Condiciones Generales de Venta del Stern-Wywiol Gruppe

Situación: 1 de enero de 2017

  1. Condiciones normativas; ámbito de aplicación

1.1 Todos los suministros y prestaciones de las sociedades del Stern-Wywiol Gruppe que tengan su sede en Alemania se regirán, adicionalmente, por nuestras Condiciones de Venta siguientes, si no se acuerda por escrito otra cosa, de forma expresa, para el caso individual (véase el art. 1.4). También son válidas, sin necesidad de acuerdo expreso, para todas las transacciones futuras entre las partes.

1.2 Nuestras Condiciones de Venta son válidas también aunque realicemos el suministro o la prestación, sin reservas, teniendo conocimiento de condiciones opuestas o divergentes de nuestras condiciones contractuales. Las condiciones comerciales contrarias del solicitante solo serán válidas si las hemos confirmado por escrito de forma expresa.

1.3 Los acuerdos individuales adoptados para el caso individual con el solicitante (incluidos los acuerdos adicionales, complementos y modificaciones) tendrán siempre prioridad respecto a estas Condiciones de Venta. El contenido de esos acuerdos debe establecerse en un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito.

1.4 Nuestras Condiciones de Venta solo son válidas frente a empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.

1.5 Si está prevista la forma escrita en nuestras Condiciones de Venta, se cumplirá también si se realiza mediante transmisión por telefax o transmisión electrónica de datos.

  1. Fabricación de los productos; responsabilidad jurídica de señalización; embalaje

2.1 Fabricamos el producto, si es aplicable, de acuerdo con la legislación alemana de productos de alimentación humana y animal.

2.2 El solicitante debe indicarnos las necesidades jurídicas de señalización del embalaje y etiquetado del producto. La responsabilidad del cumplimiento de la señalización con las disposiciones y normas legales en el mercado de venta respectivo, si nos han sido comunicadas por el solicitante o el suministro del producto, según lo acordado, se realiza en un embalaje neutral sin señalización especial, es del solicitante.

2.3 Las existencias de almacén de materiales de embalaje seguirán siendo de nuestra propiedad.

  1. Celebración y contenido del contrato de suministro

3.1 Nuestras ofertas son siempre sin compromiso, a no ser que indiquemos un periodo de validez vinculante para nosotros.

3.2 Un contrato de suministro se perfecciona cuando confirmamos por escrito, de forma expresa, el pedido del solicitante o realizamos el suministro sin una confirmación específica.

3.3 El contenido del contrato de suministro se rige por nuestra confirmación de pedido, si el solicitante no lo rechaza por escrito inmediatamente después de recibir la confirmación de pedido. Si el suministro se realiza sin una confirmación de pedido específica se considerará como tal nuestro albarán de entrega.

3.4 Todos los datos, especialmente los incluidos en nuestras ofertas e impresos o facilitados en conversaciones de asesoramiento o información, son solo valores aproximados y no constituyen ninguna garantía ni datos sobre la naturaleza, si no se indica de forma expresa otra cosa en nuestra confirmación de pedido o la utilizabilidad para el objetivo previsto contractualmente requiere una coincidencia exacta. Si no se han especificado límites para las divergencias permitidas en la confirmación de pedido y no existen especificaciones del solicitante reconocidas de forma expresa, se permiten siempre las divergencias normales en el sector. Las declaraciones públicas, recomendaciones o la publicidad, realizadas por nosotros o por terceros, no representan ninguna indicación de la naturaleza de la mercancía. Si, a pesar de ello, el solicitante realizase reclamaciones de aplicación de la garantía o de indemnización por daños y perjuicios, se aplicará el art. 7.

3.5 Se aplican los INCOTERMS en la versión vigente en el momento de celebrarse el contrato.

  1. Suministro y traspaso del riesgo

4.1 En el caso de los plazos y las fechas de suministro que no se indiquen como fijos en la confirmación de pedido, de forma expresa, el solicitante puede fijarnos un plazo apropiado dos semanas después de finalizar los plazos y las fechas de suministro. Solo incurriremos en demora después de finalizar la prórroga. Los plazos de suministro no comienzan nunca antes de que el solicitante haya cumplido sus eventuales obligaciones de participación o de pago.

4.2 En caso de demora en el suministro o imposibilidad, solo seremos responsables en caso de reclamación de indemnización por daños según lo establecido por los art. 7.4 a 7.7. Los perjuicios por demora que estamos obligados a resarcir están limitados al 0,5 % del valor del suministro (parcial) no realizado puntualmente por cada semana completa pero, como máximo, al 5 % del valor del suministro (parcial) demorado.

4.3 Si se produce una causa de fuerza mayor como, por ejemplo, alteraciones operativas, retrasos en el transporte, medidas en el marco de conflictos laborales, especialmente huelga y cierre patronal, así como en caso de no suministro, suministro incorrecto o con retraso de nuestros proveedores, que no sea por culpa nuestra (reserva de autosuministro) y otros impedimentos para la prestación que no sean por culpa nuestra, podemos aplazar el suministro mientras dure el impedimento y un tiempo de nueva puesta en marcha apropiado. Si no se trata de un problema transitorio o el impedimento dura más de dos meses debido a causa de fuerza mayor, las partes pueden rescindir el acuerdo. En este caso, el solicitante no está obligado a realizar la contraprestación (parcial) y se le devolverá inmediatamente el pago a cuenta que haya realizado; no tendrá ningún derecho de reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

4.4 Estamos autorizados a realizar suministros y prestaciones parciales si es razonable para el solicitante.

4.5 El lugar de cumplimiento es el del domicilio social de la sociedad respectiva del Stern-Wywiol Gruppe.

4.6 Si se ha acordado que el suministro se haga mediante recogida, en caso de que la recogida no se realice puntualmente se aplicará el art.  4.8.

4.7 Todas las ventas se entienden de fábrica, desde la sociedad respectiva del Stern-Wywiol Gruppe. El envío y transporte se realizan siempre con el riesgo a cargo del solicitante. El peligro se traspasa al solicitante, también en el caso de los suministros parciales, como más tarde, en cuanto el envío se entregue al transportista, con independencia de si se trata de una persona de nuestra empresa o ajena, o bien para el envío ha salido de nuestra fábrica, si no se aplica el art. 4.8.

4.8 El traspaso del riesgo se realizará también en caso de retraso en la aceptación por parte del solicitante. Los costos de almacenamiento después del traspaso del riesgo serán a cargo del solicitante. Sin perjuicio de nuestros demás derechos, estamos autorizados a cobrar costos de almacenamiento globales de un 0,5 % mensual de la cantidad facturada o los perjuicios reales, a no ser que una parte justifique unos perjuicios superiores o inferiores.

  1. Precios; pago; facturas

5.1 Nuestros precios incluyen el embalaje estándar y son más el IVA legalmente aplicable.

5.2 Todos los costos de envío deben ser pagados por el solicitante, si no se ha acordado por escrito nada en otro sentido. Para ello son normativas las tarifas de portes, tasas aduaneras y otros gastos generados para el envío vigentes en el día del suministro.

5.3 El solicitante no está autorizado a reducir nuestros créditos con contrarreclamaciones o alegar un derecho de retención, a no ser que las contrarreclamaciones o el derecho de retención  sean indisputados o se hayan determinado ejecutoriamente.

5.4 Las modalidades de pago se establecen en los contratos respectivos.

5.5 Si se incumplen los plazos de pago, cargaremos unos intereses de un 9 % sobre el tipo de interés básico respectivo del Banco Central Europeo anual, a no ser que podamos justificar unos perjuicios superiores.

5.6 Si existe una duda fundada de la solvencia del solicitante, especialmente en caso de retraso en el pago, con la reserva de que se realicen reclamaciones de mayor alcance, podemos revocar los plazos de pago concedidos, así como hacer depender otros suministros de la realización de pagos anticipados o la concesión de otras garantías de pago.

5.7 El solicitante no está autorizado a ceder a terceros créditos derivados de este contrato sin nuestra autorización por escrito.

5.8 Nos reservamos el derecho a transmitir nuestras facturas, en lugar de en papel, por vía electrónica (correo electrónico, De-Mail, Computer-Fax o Faxserver, descarga web o EDI).

  1. Reserva de la propiedad

6.1 Todos los productos suministrados permanecen en nuestra propiedad (mercancía reservada) hasta que el solicitante nos haya pagado todos los créditos existentes y generados después de la celebración del contrato, derivados de la relación comercial con nosotros.

6.2 El procesamiento y elaboración de la mercancía reservada se realiza para nosotros, como fabricante, en el sentido del § 950 BGB (Código Civil Alemán). La mercancía procesada y elaborada se considera reservada. En caso de procesamiento y elaboración, combinación y mezcla de la mercancía reservada por parte del solicitante con mercancías de otro origen para crear una cosa nueva o mezclada, tendremos la copropiedad sobre ella en la proporción del valor facturado de la mercancía reservada en el momento del suministro, respecto al valor de las otras mercancías procesadas o mezcladas. El coeficiente de copropiedad se considera mercancía reservada.

6.3. Si la mercancía reservada se une con otras cosas y debe considerarse una cosa perteneciente al solicitante como la cosa principal en el sentido del § 947 del Código Civil Alemán (BGB), se acuerda que se nos transfiere un coeficiente de la copropiedad en proporción al valor facturado de la mercancía reservada respecto al valor de la cosa principal y el solicitante conservará para nosotros gratuitamente la cosa. El coeficiente de copropiedad se considera mercancía reservada.

6.4 El solicitante debe conservar para nosotros gratuitamente la mercancía reservada. Si lo solicitamos, debe permitírsenos realizar, en cualquier momento, un inventario de existencias en el lugar de almacenamiento y una señalización suficiente. El solicitante debe informarnos inmediatamente de embargos u otros perjuicios para nuestros derechos, por parte de terceros, indicando los detalles que nos permitan contraactuar con todos los medios legales.

6.5 El solicitante solo debe vender la mercancía reservada en el marco de las relaciones comerciales habituales, en sus condiciones normales y bajo acuerdo de una reserva de la propiedad, en la medida establecida por nosotros, si se asegura que sus créditos surgidos de la reventa se nos transfieran de acuerdo con los art. 6.6 a 6.8.

6.6 El solicitante nos cede ya ahora los créditos de la reventa de la mercancía reservada, también en el marco de contratos de obra o contratos de suministro de bienes que deban fabricarse o bienes muebles que deban crearse, con todos los derechos accesorios. Éstos sirven en el mismo volumen para nuestra garantía de la mercancía reservada.

6.7 El solicitante solo puede ceder a terceros los créditos de la reventa de la mercancía reservada con nuestra autorización previa por escrito.

6.8 Si el solicitante vende la mercancía reservada junto con otras mercancías no suministradas por nosotros, la cesión del crédito de la reventa solo será válida en la cuantía del valor facturado de nuestra mercancía reservada en el momento del suministro. Si se venden mercancías en las que tenemos copropiedad según el art. 6.2 o 6.3, la cesión de los créditos se producirá por la cuantía de este coeficiente de copropiedad.

6.9 Si el crédito cedido se incluye en una factura actual, el solicitante nos cede ya ahora una parte del saldo correspondiente a la cuantía según este crédito, incluido el saldo final de la cuenta corriente.

6.10 El solicitante está autorizado, hasta nueva orden, a cobrar los créditos de las reventas según los art. 6.5 a 6.8.

6.11 Si el solicitante no cumple con sus obligaciones derivadas de este contrato u otros contratos con nosotros o tenemos conocimiento de circunstancias que reduzcan su solvencia, entonces (a) podemos prohibir la reventa, el procesamiento y la elaboración, así como la mezcla o combinación de la mercancía reservada con otras mercancías; (b) podemos rescindir este contrato; se extinguirá el derecho del solicitante a poseer la mercancía reservada y podemos reclamar la mercancía reservada; c) si lo solicitamos, el solicitante debe comunicarnos el nombre del deudor de los créditos que nos ha cedido; (d) estamos autorizados a revocar la autorización de cobro. El derecho de rescisión según el punto (b) solo se aplicará en caso de pérdida de solvencia, si el solicitante no está dispuesto a realizar el pago a la entrega o a la prestación de una garantía, a pesar de nuestra petición para ello.

6.12 Liberaremos la mercancía reservada, así como los bienes o créditos que la garantizan, en cuanto su valor supere el de los créditos asegurados en más del 50 %; la elección de los bienes liberados será a nuestro criterio.

  1. Garantía/responsabilidad; obligaciones de inspección

7.1 El solicitante debe inspeccionar cuidadosamente la mercancía suministrada, incluso si se habían enviado previamente muestras o modelos, inmediatamente después de su recepción en el lugar de destino, especialmente respecto a su naturaleza y cantidad. Si se suministran cajas de cartón, de madera u otros contenedores, deben realizarse comprobaciones aleatorias. El suministro se considera autorizado si no recibimos una reclamación por vicios evidentes dentro de un plazo de diez (10) días después de recibir la mercancía en el lugar de destino o, si el vicio no era apreciable en la inspección, dentro de un plazo de diez (10) días después de su descubrimiento, por escrito o por telefax, con la descripción exacta del vicio.

7.2 Los daños de transporte deben notificarse inmediatamente al transportista; se aplican las obligaciones de notificación de las Condiciones Generales de Expedición de Alemania.

7.3 Si se realiza una reclamación por vicios fundamentada y dentro del plazo, cumpliremos posteriormente con el compromiso mediante una mejora posterior o un suministro sustitutorio, a nuestra elección. Si esta solución falla, nos haremos responsables y aplicaremos la garantía legal. El solicitante tiene todos los derechos de solicitud de indemnización por daños y perjuicios debido a, o en relación con, los vicios las mercancías suministradas, según los art. 7.4 a 7.7.

7.4 Se excluyen derechos de indemnización por daños y perjuicios del solicitante, cualquiera que sea su base legal – p. ej. demora, suministro o prestación deficiente, incumplimiento de obligaciones de una relación de deuda, actuación no permitida, si no somos responsables obligatoriamente; éste es el caso, p. ej. en caso de poner en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, así como de intencionalidad, negligencia grave o incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales, cuyo cumplimiento permitiría la ejecución correcta del contrato y en cuyo cumplimiento deba confiar, normalmente, el solicitante, por nuestra parte, nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, además de la responsabilidad según la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o si hemos concedido de forma expresa una garantía (§ 443 del Código Civil Alemán (BGB)) respecto a la naturaleza de una cosa o asumido un riesgo de compra. Esto no implica una modificación de la carga probatoria que es responsabilidad del solicitante.

7.4.1 Nuestra responsabilidad en caso de negligencia grave o de incumplimiento negligente de obligaciones contractuales fundamentales está limitada a los daños y perjuicios previsibles, típicos de un contrato.

7.4.2 Si nuestra responsabilidad está limitada por las disposiciones anteriores, será aplicable también a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, compañeros, representantes y auxiliares ejecutivos.

7.4.3 Además, tampoco nos hacemos responsables en caso de negligencia grave de nuestros auxiliares ejecutivos simples, si no se trata de incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales en el sentido del art. 7.4; sin perjuicio de una eventual responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de organización según lo establecido en el art. 7.4.

7.5 No nos hacemos responsables si los productos se han fabricado o empaquetado según las especificaciones proporcionadas por el solicitante y no sabemos o no tendríamos que saber en relación con los productos desarrollados por nosotros que por ello el suministro es incorrecto.

7.6 Si se le requiere, el solicitante está obligado a perseguir en primer lugar todas las reclamaciones tomadas en consideración frente a nuestros proveedores previos. Para ello, nos comprometemos frente al solicitante a ceder los eventuales derechos de garantía e indemnización por daños frente a nuestros proveedores previos. Si la reclamación a nuestro proveedor previo no tiene éxito, el solicitante está autorizado a reclamarnos a nosotros según lo establecido en este art. 7, si nos transfiere de nuevo las reclamaciones por vicios que se le han cedido.

7.7 Todos los derechos de garantía del solicitante prescriben dentro de un año, calculado desde el comienzo de la prescripción legal. Esto no es válido si hemos ocultado maliciosamente el vicio, así como por nuestra responsabilidad obligatoria de indemnización por daños y perjuicios según lo establecido por el art. 7.4.

  1. Legislación aplicable/jurisdicción competente

8.1 Las relaciones entre nosotros y el solicitante se rigen por las leyes de la República Federal de Alemania. No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) ni otras convenciones interestatales o internacionales, incluso futuras, también después de su incorporación en la legislación alemana.

8.2 La jurisdicción competente para todos los litigios relacionados con la transacción de suministro será, a nuestra elección, Hamburgo o la del domicilio social del solicitante, para las demandas del solicitante exclusivamente Hamburgo. No se verán afectadas por ello las normativas legales sobre competencias exclusivas.

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner