TRABAJO

Condiciones generales de compra

Condiciones Generales de Compra del Stern-Wywiol Gruppe

Situación: 1 de mayo de 2014

  1. Condiciones normativas; ámbito de aplicación

1.1 Todas las transacciones que realicen con el proveedor las sociedades del Stern-Wywiol Gruppe que tengan su sede en Alemania se regirán, adicionalmente, por nuestras Condiciones de Compra siguientes, si no se acuerda por escrito otra cosa de forma expresa para el caso individual (véase el art. 1.3). También son válidas, sin necesidad de acuerdo expreso, para todas las transacciones futuras con el proveedor.

1.2 Nuestras Condiciones de Compra son válidas también aunque aceptemos sin reservas el suministro del proveedor teniendo conocimiento de condiciones del proveedor opuestas o divergentes de nuestras Condiciones de Compra. Al aceptar el pedido, el proveedor acepta también nuestras Condiciones de Compra. Las condiciones comerciales contrarias del proveedor solo serán válidas si las hemos confirmado por escrito de forma expresa.

1.3 Los acuerdos individuales adoptados para el caso individual con el proveedor (incluidos los acuerdos adicionales, complementos y modificaciones) tendrán siempre prioridad respecto a estas Condiciones de Compra. El contenido de esos acuerdos debe establecerse en un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito.

1.4 Nuestras Condiciones de Compra solo son válidas frente a empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.

1.5 Si está prevista la forma escrita en estas condiciones, se cumplirá también si se realiza mediante transmisión por telefax o transmisión electrónica de datos.

  1. Pedido

2.1 El alcance de las obligaciones de prestación del proveedor se rige por nuestro pedido por escrito. En él se indica el nombre completo de la mercancía que debe suministrares, así como el precio y la fecha de suministro vinculante.

2.2 Estamos vinculados a nuestros pedidos por escrito durante siete (7) días desde la fecha de pedido. Las confirmaciones de pedido que recibamos más tarde del plazo indicado o que difieran del pedido se considerarán como una nueva oferta, que requiere nuestra aceptación por escrito. Si existen divergencias respecto al pedido, el proveedor debe indicarlo de forma expresa en la confirmación de pedido.

2.3 El proveedor debe confirmar los pedidos por escrito.

2.4 Los contratos marco abiertos suponen que nuestras peticiones de suministro son vinculantes si el proveedor no las rechaza por escrito, como más tarde, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después de su recepción.

  1. Precios; condiciones de pago

3.1 Los precios indicados en el pedido son vinculantes. Los precios indicados son netos (más IVA) Si no existe un acuerdo por escrito en otro sentido, los precios incluyen todos los costos de transporte y expedición, así como los de embalaje. Los costos de timbres generados, los descuentos y otros gastos serán a cargo del proveedor. El transporte o el envío se realiza con el riesgo a cargo del proveedor, a no ser que lo realicemos nosotros mismos.

3.2 Si no se acuerda otra cosa por escrito, pagaremos el precio de compra dentro de un plazo de 14 días, calculados desde el suministro y la recepción de la factura, con un 3 % de descuento por pronto pago o dentro de un plazo de 30 días después de la recepción de la factura, neto. El proveedor debe indicar en todas las facturas los productos solicitados respectivos y su número de proveedor, así como nuestro número de contrato de compra o de pedido. Si no se hace así, no nos hacemos responsables de las demoras en el pago que se produzcan.

3.3 El proveedor no está autorizado a ceder a terceros los créditos que tenga frente a nosotros, a no ser que correspondan a suministros con reserva de la propiedad prolongada o autoricemos la cesión por escrito de forma expresa.

3.4 Tenemos derechos de compensación y retención  en la medida legal o acordada contractualmente.

  1. Condiciones de suministro; retraso en el suministro

4.1 Si no se acuerda otra cosa por escrito, todos los suministros del proveedor se realizarán «DDP (portes pagados) hasta el lugar de suministro acordado o indicado» según los INCOTERMS en la versión vigente en el momento del pedido.

4.2 El proveedor solo está autorizado a realizar suministros y/o prestaciones parciales con nuestra autorización expresa por escrito.

4.3 El plazo de suministro indicado en el pedido es vinculante; si se indican plazos de suministro, comienzan a partir de la fecha del pedido. Si el proveedor es consciente de que no va a poder cumplir con la fecha de suministro, debe informarnos de ello inmediatamente por escrito, sin perjuicio de los plazos y las fechas de suministro acordados.

4.4 El proveedor debe indicar en todos los documentos de expedición y albaranes de entrega los productos solicitados respectivos y su número de proveedor, así como nuestro número de contrato de compra o de pedido. Si no lo hace, no nos hacemos responsables de las demoras que se produzcan debido a ello.

4.5 El lugar de cumplimiento de todos los suministros es el lugar respectivo acordado o indicado en el pedido para el suministro de mercancías.

4.6 Si el proveedor se retrasa, podemos hacer uso de nuestros derechos legales. Además, estamos autorizados a solicitar una indemnización, por cada semana completa de demora, del 1 % de la cantidad facturada neta pero, como máximo, un 10 % de la cantidad facturada neta. Las partes pueden justificar un perjuicio superior o inferior.

4.7 Si se produce una causa de fuerza mayor como, por ejemplo, guerra, alteraciones en los transportes u operativas, conflictos laborales, problemas imprevistos con las divisas u otros problemas fuera del control de la sociedad respectiva del Stern-Wywiol-Gruppe, podemos solicitar el cumplimiento en una fecha posterior, sin que el proveedor tenga por ello ningún derecho de indemnización por daños y perjuicios. Si no se trata de un problema transitorio o el impedimento dura más de 2 meses debido a causa de fuerza mayor, las partes pueden rescindir el acuerdo, sin que por ello el proveedor tenga ningún derecho de indemnización por daños y perjuicios.

4.8 El proveedor solo está autorizado a realizar una compensación o retención si sus contrarreclamaciones son indisputadas o se han determinado ejecutoriamente.

  1. Reserva de la propiedad

Se excluye una prolongación o ampliación de la reserva de la propiedad del proveedor, especialmente la reserva de la propiedad de las mercancías suministradas, hasta el pago completo de todos los créditos de la relación comercial general. En especial, tampoco se realiza un procesamiento en el sentido del  § 950  del Código Civil Alemán (BGB) para el proveedor.

  1. Aseguramiento de la calidad

La mercancía suministrada debe cumplir con las disposiciones legales vigentes, nacionales y extranjeras, las prescripciones y directrices de autoridades, corporaciones profesionales y asociaciones profesionales, la situación técnica más avanzada, así como las propiedades y los requisitos de calidad establecidos en el pedido. El proveedor debe informarnos por escrito de las eventuales limitaciones de uso y obligaciones de declaración de la mercancía suministrada.

  1. Garantía; investigación de vicios

7.1 El proveedor asegura que las mercancías suministradas son fieles a la muestra y/o cumplen los acuerdos contractuales. Si no se han acordado unos determinados criterios de calidad, las mercancías deben ser de calidad comercial normal. Deben cumplirse exactamente las informaciones de calidad y cantidad, así como otras especificaciones que contenga el pedido.

7.2 Además, el proveedor garantiza que las mercancías suministradas están libres de vicios en todos los aspectos, especialmente respecto a la composición, construcción y señalización y son comercializables, sin limitaciones, en Alemania y/o en el país de destino indicado en el pedido y que, con su venta, no se incumplen normas legales vigentes ni se cometen violaciones en países terceros, especialmente derechos protegidos o acuerdos de distribución.

7.3 Tenemos derechos legales ilimitados de reclamaciones por vicios, lo cual se aplica también ilimitadamente en caso de violaciones de obligaciones accesorias.

7.4 Los derechos de reclamaciones por vicios prescriben tres años después del suministro de las mercancías.

7.5 Cuando pueda realizarse una investigación inmediata de la mercancía suministrada según la marcha normal de los negocios, investigaremos inmediatamente la mercancía después del suministro correcto según el contrato en el lugar de suministro acordado. Los vicios que puedan apreciarse en el marco de la investigación se reclamarán dentro de un plazo de dos semanas después de finalizar la investigación. Los vicios que no se detecten durante la investigación se reclamarán dentro de un plazo de dos semanas después de su descubrimiento. La notificación de los vicios puede realizarse por escrito o verbalmente.

7.6 El proveedor está de acuerdo en que la investigación de la mercancía se realice solo mediante verificaciones aleatorias representativas, si cumple con las circunstancias de una marcha normal de los negocios, así como con el tipo y el alcance del suministro. Si el resultado de las verificaciones aleatorias respecto a la calidad y cantidad de las mercancías revela un vicio, podemos hacer valer nuestros derechos de garantía por vicios respecto a todo el suministro.

7.7 El proveedor no puede alegar una violación de la obligación de reclamación por nuestra parte si los vicios de la mercancía se deben a circunstancias que conoce el proveedor o que solo podría desconocer debido a negligencia grave.

7.8 En caso de aplicación de la garantía, el proveedor está obligado a asumir todos los gastos necesarios para solucionar los vicios o el suministro sustitutorio. Estos incluyen el desmontaje y nuevo montaje. El proveedor debe asumir también los costos generados o que se incrementen debido a que el objeto tuviese que llevarse a otro lugar diferente al de suministro.

  1. Productos con caducidad

En el caso de los productos cuya señalización incluya o deba incluir fecha de durabilidad (fecha de caducidad, fecha de consumo preferente, etc.), el tiempo restante, es decir, el tiempo que dispone el solicitante para la comercialización de los productos, calculado desde el día siguiente al de entrada de la mercancía, debe ser de un mínimo del 80 % del tiempo total (periodo entre la fabricación y la fecha indicada). Los suministros de mercancías que no cumplan este requisito se considerará que tienen vicios.

  1. Retirada, advertencia y otras medidas jurídicas de seguridad de los productos

9.1 Si, debido a las disposiciones jurídicas de seguridad, el proveedor está obligado a informar a las autoridades competentes sobre la existencia de indicios de que la mercancía puede representar un peligro para la salud o la seguridad de las personas y/o las cosas o que la mercancía no cumple los demás requisitos para una comercialización correcta, nos informará de ello por escrito, inmediatamente.

9.2 Si se emite una advertencia respecto a la mercancía, se realiza una campaña de retirada o se aplica otra medida oficial, de acuerdo con las disposiciones jurídicas de seguridad de los productos o bien el proveedor, un proveedor de éste o el fabricante adopta una medida de este tipo, el proveedor será responsable frente a nosotros de los daños y perjuicios causados por ello, incluidos los costos generados por la retirada de la mercancía, si el proveedor es responsable del motivo de la medida.

9.3 Si prevemos emitir una advertencia, una campaña de retirada u otra medida basada en las disposiciones jurídicas de seguridad de los productos, daremos al proveedor la oportunidad de manifestar su postura previamente, si resulta posible y exigible, especialmente respecto a la urgencia de la medida. El proveedor será responsable frente a nosotros por los daños y perjuicios causados por la medida, incluidos los costos necesarios para la ejecución de la misma, si el proveedor es responsable del motivo que la ha causado.

9.4 Si, debido a peligros para la salud supuestos o reales, se realiza una advertencia pública, especialmente en los medios de comunicación, contra la compra o el uso de mercancías o productos con los mismos ingredientes, podemos cancelar los pedidos no suministrados todavía, así como devolver la mercancía ya suministrada contra el reembolso del precio de compra. El derecho de cancelación y devolución está limitado a un mes después de la primera publicación de la advertencia. El proveedor es responsable, especialmente también, de los daños y perjuicios que soportemos debido a la advertencia y/o  la cancelación, incluidos todos los costos consecuenciales, si el proveedor es responsable del motivo de la advertencia. No se verán afectados por ello los derechos de mayor alcance que nos asistan por vicios de la mercancía.

9.5 El art. 9.4 se aplica para las advertencias de los productos comparables a las mercancías o que tienen ingredientes comparables.

  1. Trazabilidad

El proveedor garantiza la trazabilidad completa y sin fisuras de las mercancías que suministra, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes respectivas (especialmente el Reglamento CE n.º 178/2002, así como normas futuras). Además de las mercancías, serán objeto de la trazabilidad también sus contenidos (ingredientes/ materias primas, aditivos/sustancias auxiliares), el momento de fabricación/ creación, los materiales de embalaje, así como el proceso de fabricación. El proveedor se compromete,si es necesario (reclamación de una autoridad o por parte del cliente, etc.), a proporcionar la información solicitada de la mercancía.

  1. Certificados de origen

Si se lo requerimos, el proveedor está obligado a proporcionarnos, inmediatamente y de forma gratuita, la documentación y las declaraciones por escrito (declaraciones de origen, certificados sanitarios, etc.), que sean necesarias o convenientes, para una eventual exportación de las mercancías a otros países dentro y/o fuera de Europa.

  1. Responsabilidad; exención

12.1 El proveedor es responsable frente a nosotros, según las disposiciones legales, si en estas condiciones no se acuerda nada diferente.

12.2 El proveedor nos exonera, al primer requerimiento, de todas las reclamaciones de terceros que se presenten contra nosotros debido a incumplimiento de obligaciones del proveedor, especialmente debido a vicios materiales o jurídicos, en la medida en que el proveedor esté obligado a compensarnos en la relación interna. Asimismo, el proveedor nos reembolsará todos los gastos necesarios que soportemos debido a, o en relación con, la reclamación de terceros.

12.3 El proveedor responde de que los productos que suministre no violen derechos protegidos de terceros en países de la Unión Europea o en otros países en los que los fabrique o encargue su fabricación. Está obligado a exonerarnos de cualquier reclamación que presenten terceras partes contra nosotros debido a la violación de derechos industriales protegidos y a reembolsarnos todos los gastos necesarios relacionados con esta reclamación. Este derecho existirá con independencia de la culpabilidad del proveedor.

12.4 Si, debido a un defecto de la mercancía que nos suministre el proveedor, se nos reclama una responsabilidad de productor, el proveedor nos exonerará de la responsabilidad de productor resultante del defecto, al primer requerimiento, en la medida en que la causa esté en su ámbito de dominio y organización y él sea responsable en la relación exterior. El proveedor se compromete a mantener un seguro suficiente de responsabilidad por productos defectuosos; no se verán afectados por ello los posibles derechos de reclamación de indemnización por daños y perjuicios de mayor alcance.

12.5 Dentro de su responsabilidad por siniestros en el sentido del art. 12.4, el proveedor está obligado también a reembolsar los eventuales gastos según los §§ 683, 670 del Código Civil Alemán (BGB) o según los §§ 830, 840, 426 del BGB, que se deriven o estén relacionados con una campaña de retirada que realicemos. Informaremos al proveedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada que realicemos, si resulta posible y exigible, y le daremos la oportunidad de posicionarse al respecto. No se verán afectados por ello nuestros derechos legales restantes.

  1. Confidencialidad

El proveedor se compromete a tratar como secretos comerciales todas las informaciones técnicas y comerciales que lleguen a su conocimiento a través de la relación comercial que mantenga con nosotros. La obligación de confidencialidad afecta a todos los documentos, planos, modelos, muestras, plantillas, herramientas y otras informaciones que llegue a conocer el proveedor, que sean de nuestro ámbito. Éstos serán de nuestra propiedad exclusiva y no deben ser utilizados ni facilitados a terceros sin nuestra autorización. Al finalizar el contrato deben destruirse y borrarse totalmente o bien devolvérsenos, a nuestra elección. No existe un derecho de retención en este caso. El proveedor debe imponer a sus empleados y subcontratistas las obligaciones correspondientes. La obligación de confidencialidad y de prohibición de utilización no son aplicables a las informaciones que ya fuesen públicas o conocidas por el proveedor al suscribir el contrato o que hayan sido públicas más tarde, sin que haya sido la causa de ello un incumplimiento del contrato por parte del proveedor.

  1. Legislación aplicable; jurisdicción competente

14.1 Las relaciones entre nosotros y el proveedor se rigen por las leyes de la República Federal de Alemania. En el área de aplicación de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) tendrán prioridad sus disposiciones.

14.2 La jurisdicción competente para todos los litigios relacionados con la transacción de suministro será, a nuestra elección, Hamburgo o la del domicilio social del proveedor, para las demandas del proveedor exclusivamente Hamburgo. No se verán afectadas por ello las normativas legales sobre competencias exclusivas.

Situación: 1 de mayo de 2014

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